Enviado por Txokue el Mar, 23/02/2010 - 17:50.
La publicación en buena parte de los medios de comunicación de una fotografía de dos presuntos miembros de ETA obtenida del muro de Facebook de uno de ellos vuelve a abrir el debate.
El caso tiene ciertas similitudes con el trágico episodio de Marta del Castillo. Poco después de su asesinato, muchos medios publicaron fotografías de la joven sevillana obtenidas de la red social Tuenti, en las que aparecía en compañía de su presunto asesino. Estas imágenes sirvieron incluso para ilustrar muchos minutos de programas televisivos, que organizaron tertulias y debates sobre el homicidio con las habituales dosis de sensacionalismo y falta de rigor, y en la que las fotografías tuvieron una presencia importante. Ante la polémica generada, Tuenti se vio obligada a cerrar el acceso a la cuenta.
La historia se repitió la pasada semana, aunque en otras circunstancias bien distintas. Los presuntos miembros de ETA Jon Rosales y Adur Arístegi, detenidos el pasado miércoles en Girona, aparecen en una fotografía colgada en el muro de Facebook del primero de ellos. Ambos visten, junto a un tercer amigo, la camiseta de la selección española de fútbol. La imagen, difundida rápidamente, corrió como la pólvora. Muchos medios digitales, audiovisuales e impresos la publicaron haciendo interpretaciones de lo más diversas: desde quienes ofrecían una visión meramente descriptiva ("Los etarras detenidos se fotografiaron con la camiseta de la selección"), hasta los que aventuraron intenciones y circunstancias como que los presuntos activistas eran "forofos de la roja".
Deontología y oportunidad
El acceso a las cuentas privadas de las redes sociales está perfectamente definido y delimitado por las respectivas políticas de privacidad. Cada cual puede determinar qué parte de su vida social es abierta y qué elementos son accesibles para el núcleo más reducido de las amistades. Sin embargo, la utilización y difusión del contenido de estas redes a través de medios de comunicación de masas no está delimitado. No hay legislación, y apenas existe jurisprudencia. Al tiempo, la Agencia de Protección de Datos no ha establecido, que se sepa, unos criterios ni normativas.